No todos los derechos son iguales.
La vivienda y la huelga no están a la misma altura. Y no lo digo yo: lo dice nuestra Constitución.
«Es un derecho.» Esa frase se ha convertido en un escudo. Si votas «no» a un decreto de vivienda, estás contra el derecho a la vivienda. Si criticas una huelga, estás contra el derecho a la huelga. Fin de la conversación.
Pero la Constitución no trata todos los derechos igual. Los ordena por niveles de protección. Y entender esos niveles es la mejor vacuna contra el relato.
Los tres pisosLa Constitución tiene categorías
El Título I de la Constitución recoge los derechos en tres bloques. No pesan lo mismo:
Derechos fundamentales (arts. 14 a 29). La vida, la libertad de expresión, la educación… y la huelga. Se regulan por ley orgánica (mayoría absoluta del Congreso), no se pueden tocar por decreto ley, se pueden defender ante el Tribunal Constitucional con un recurso de amparo y, para cambiarlos, hace falta la reforma más difícil de la Constitución.
Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38). Por ejemplo, la propiedad o el trabajo. Se regulan por ley ordinaria y no tienen amparo.
Principios rectores (arts. 39 a 52). Aquí está la vivienda. No son derechos que puedas reclamar directamente ante un juez: son mandatos a los poderes públicos, y solo se pueden alegar en los términos de las leyes que los desarrollen (art. 53.3).
La huelga está en el piso de arriba. La vivienda, en el de abajo.
¿Y la propiedad?¿Quién es un buitre?
La propiedad está un piso por encima de la vivienda, aunque tampoco es fundamental. La Constitución permite limitarla por su función social (art. 33.2), manda impedir la especulación (art. 47) e incluso permite expropiar. Pero con una condición: «mediante la correspondiente indemnización» (art. 33.3). Es decir, pagando.
Ahora mira lo que pide el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid en su web:
«La expropiación de las viviendas en manos de fondos buitre», de la SAREB y de los grandes tenedores.
«La recuperación de viviendas vacías».
«El fin de la compra de vivienda si no es para residir en ella».
Lee despacio la última. Si solo se puede comprar una casa para vivir en ella, quedan fuera:
La casa del pueblo o la de vacaciones.
El piso que compras para tus hijos.
El piso que alquilas para completar tu pensión.
¿Eres un buitre por tener una casa para tus hijos? Según esa lógica, tu compra estaría prohibida igual que la de un fondo.
Y si nadie puede comprar para alquilar, ¿quién alquila? Según el Banco de España, el 92 % de las viviendas en alquiler es de particulares. Solo el 8 % es de empresas. Y el parque público no llega al 2,5 % del total.
¿Y quiénes son esos caseros? Según el Observatorio del Alquiler, la edad media es de 59 años, y uno de cada tres usa la renta para complementar su pensión.
El Sindicato no dice cómo se pagarían esas expropiaciones. Otros sí lo han dicho:
Sin pagar. Desde la izquierda anticapitalista se defiende «la expropiación sin indemnización» de los pisos vacíos de bancos, fondos y grandes propietarios. Y ya en 2019, una candidata de Podemos a la Asamblea de Madrid propuso expropiar hasta 200.000 viviendas de fondos y bancos «sin pagar indemnización». Eso, sencillamente, no cabe en la Constitución.
Pagando. En septiembre de 2026, Podemos llevó al Congreso expropiar el uso de 650.000 viviendas de grandes propietarios. Comprarlas costaría, a 100.000-200.000 euros por piso, entre 65.000 y 130.000 millones. El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 tiene 7.000 millones para cinco años.
Limitar la propiedad es constitucional. Vaciarla, no. Quien pone la vivienda por encima de la propiedad sin decir quién paga ni quién alquila no está defendiendo la Constitución. Está defendiendo un eslogan.
ViviendaUn derecho que no es fundamental
El artículo 47 dice: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias…».
Fíjate en el verbo: promoverán. La Constitución no te da una casa. Obliga a los poderes públicos a crear las condiciones. Y no dice cómo: eso se decide votando leyes.
La competencia es autonómica. La vivienda la gestionan las comunidades autónomas (art. 148.1.3ª). La primera ley estatal, la Ley 12/2023, llegó 45 años después de la Constitución, y el Constitucional anuló varios de sus artículos en 2024 (STC 79/2024).
Choca con otros derechos. Con la propiedad (art. 33), que está un piso más arriba.
Convertirla en fundamental no es fácil. Haría falta la reforma del artículo 168: dos tercios de cada cámara, disolver las Cortes, que las nuevas lo vuelvan a aprobar por dos tercios y un referéndum.
Por eso, quien vota «no» a un decreto de vivienda no vota contra un derecho. Vota contra una forma concreta de desarrollarlo. Y eso, en un principio rector, es exactamente lo que la Constitución espera del Parlamento: que discuta el cómo.
El caso que lo encendió todo, el desahucio de una mujer de 87 años, lo conté en Elecciones en caliente: el desahucio era legal, lo avaló el Supremo, y la ley que lo permitía la aprobó un Gobierno socialista.
HuelgaUn derecho fundamental con una ley de 1977
El artículo 28.2 dice: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses». Es un derecho fundamental, de los de arriba. Y aun así:
Nunca ha tenido su ley orgánica. Se sigue regulando por el Real Decreto-ley 17/1977, anterior a la Constitución. El intento de ley de 1992-1993 decayó al disolverse las Cortes.
No necesita autorización. Solo un preaviso de 5 días (10 en servicios públicos). Los servicios mínimos los fija la autoridad gubernativa.
La huelga política es ilegal. El artículo 11 del decreto de 1977 declara ilegal la huelga que «se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquiera otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados».
Pero hay matiz. El Tribunal Constitucional (STC 11/1981) admitió las huelgas que reclaman a los poderes públicos medidas de política económica y social que afectan a los trabajadores. Son las llamadas huelgas sociopolíticas, y son legales.
La paradoja: el derecho fundamental se regula con una norma preconstitucional. El que no es fundamental es el que todos llaman «derecho».
11-NUna huelga general contra la oposición
Ahora, los hechos. En una semana:
El Congreso tumba los dos decretos de vivienda.
Sánchez anuncia elecciones para el 29 de noviembre. CCOO y UGT acuerdan una huelga general.
El BOE disuelve las Cortes. El Consejo de Ministros vuelve a aprobar los decretos, ahora para la Diputación Permanente. Y Montero habla.
Bolaños «hace suyas» las palabras de Montero.
La Diputación Permanente vota los decretos.
Huelga general, la primera de CCOO y UGT desde 2012.
Empieza la campaña electoral.
El 6 de octubre, desde la sede del PSOE andaluz, María Jesús Montero, exvicepresidenta primera y exministra de Hacienda, hoy secretaria general del PSOE-A y vicesecretaria general del partido, lo explicó así:
«Habitualmente, para que los ciudadanos lo sepan, las huelgas generales se convocan contra los gobiernos. En este caso, la huelga general se convoca contra la oposición».
Ella misma lo llamó «una situación inédita […] que no hemos visto nunca». Y dio el motivo: «a raíz de que la oposición a este gobierno ha derribado el decreto de vivienda», para dar «una respuesta […] de rechazo, de enfado, de negativa» a lo que «protagonizó la derecha […] en el Congreso de los Diputados».
Es decir: el objetivo declarado no es un empresario ni un Gobierno. Es una votación del Parlamento y los partidos que la ganaron.
Lo dice alguien que hasta hace seis meses era el Gobierno: dejó Hacienda en marzo para ser candidata en Andalucía. Sabe mejor que nadie contra quién se convocan las huelgas generales. Y sabe que esta, por primera vez, no va contra ellos.
Hasta ahí, un partido haciendo campaña. Lo llamativo vino dos días después, cuando habló el Gobierno. Al ministro de Justicia, Félix Bolaños, le preguntaron si estaba de acuerdo. Su primera respuesta fue otra: el Gobierno comparte «esas dos reivindicaciones», salarios y vivienda, aunque los sindicatos dirán que lo hecho «está bien, pero que es insuficiente».
El periodista insistió: «Usted no llega tan lejos como la señora Montero». Y Bolaños:
«Para que no haya duda, hago mías las palabras de la señora Montero de antemano».
En una sola respuesta, la huelga pasó de ser por la vivienda a ser contra la oposición. Y esta vez no lo dice un partido: lo dice un ministro.
Las versiones¿Contra quién es la huelga?
Depende de a quién preguntes:
Montero: contra la oposición, por tumbar el decreto.
Bolaños: por salarios y vivienda… y luego, contra la oposición.
UGT: «contra todas las administraciones».
CCOO: por los salarios. Unai Sordo: «Si tiene que ver con los salarios, no sé dónde ve la ilegalidad».
Y Sordo tiene razón en una cosa: la convocatoria habla de subir salarios, reducir la jornada, desbloquear los convenios y frenar la especulación con la vivienda. Con esos motivos sobre el papel, la huelga es probablemente legal.
Cuatro respuestas para una sola huelga. Cuando nadie se pone de acuerdo en el motivo, el motivo suele ser otro.
El calendarioUna huelga se hace contra quien puede ceder
Contra el empresario que paga tu nómina. Contra el Gobierno que decide. Ahora, haz el ejercicio con esta:
Si va contra la oposición por tumbar los decretos, ¿por qué es el 11 de noviembre, casi un mes después de que la Diputación Permanente vote esos mismos decretos el 16 de octubre?
Con las Cortes disueltas, ¿quién puede ceder el 11 de noviembre?
¿Por qué justo dos días antes de la campaña? Según publica la prensa, la fecha se eligió para evitar un conflicto ante la Junta Electoral Central.
Cuando ya no queda ninguna votación que ganar, solo queda un destinatario: el votante.
Eso tiene un nombre. El Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE lo define: huelga política, la que «se inicia o sostiene por motivos políticos».
¿Ilegal? Eso lo decidiría un juez, a partir de los motivos que figuren en la convocatoria, no de lo que diga un ministro. ¿Neutral? Ni de lejos.
Nota: la ley electoral (LOREG, art. 50) prohíbe a los poderes públicos, desde la convocatoria, organizar o financiar actos que hagan propaganda de sus logros. Unas declaraciones en un coloquio no encajan necesariamente en esa prohibición. Lo que sí rompen es la neutralidad institucional que se espera de un Gobierno en periodo electoral.
Derechos, no armas
Se puede defender el derecho a la vivienda y criticar unos decretos. Se puede defender el derecho a la huelga y criticar una huelga concreta. No es una contradicción: es pensar.
Lo que no se puede es usar los derechos como munición:
Llamar «ataque a un derecho» a una votación parlamentaria sobre un principio rector.
Convertir un derecho fundamental de los trabajadores en un acto de precampaña que el Gobierno aplaude y apunta contra quien no gobierna.
Cuando los derechos se usan como armas, los primeros que pierden son quienes de verdad los necesitan: los que no pueden pagar un alquiler y los que pierden un día de sueldo por hacer huelga.
Un derecho no es un eslogan. Y una huelga no es un mitin.
— Nohemí Hervada
